La adopción por los Juzgados de Instancia de la medida cautelar de suspender la ejecución hipotecaria

La adopción por los Juzgados de Instancia de la medida cautelar de suspender la ejecución hipotecaria

Los juzgados de primera instancia vienen rechazando la posibilidad de adoptar medidas cautelares en procesos de ejecución por no ser “posible” según la legislación vigente. Sin embargo, desde P&GN Abogados consideramos que este pronunciamiento supone una infracción del art 721.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y especialmente, una infracción del contenido de la Sentencia de TJUE de fecha 18/07/14.

Respecto a la LEC, esta no delimita ni especifica con carácter excluyente el tipo de procedimiento en el que se pueda pedir la medida cautelar, por lo que tanto en un proceso declarativo como en uno ejecutivo se puede pedir la adopción de dicha medida y debe admitirse y resolverse conforme a lo establecido al efecto en los art. 730 y ss de la propia LEC.

Del contenido de la Sentencia del TJUE de fecha 18/07/14 podemos considerar que la Legislación Española es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que debe permitirse que el Juez de Primera Instancia que conoce de un procedimiento de Ejecución Hipotecaria pueda adoptar medidas cautelares, entre ellas, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria del que está conociendo, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula.

Dos conclusiones podemos extraer de la STJUE 18/07/14:

1.- Tanto a instancia del propio Juez que sustancia la ejecución como a instancia del propio consumidor, puede el Juez de Primera Instancia que tramita la Ejecución adoptar medidas cautelares, en particular, la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dichas cláusulas.

2.- No queda excluido la posibilidad de que cualquiera de las partes litigantes pueda solicitar la adopción de la medida cautelar permitiendo de esta manera al Juez de Primera Instancia adoptar tal medida.

Añadir que la STJUE 18/07/14 no establece ningún parámetro temporal que limite la petición de la adopción de la medida cautelar, por lo que, se puede adoptar en cualquier momento de la tramitación procesal en que se encuentre el procedimiento de ejecución.

 

En P&GN Abogados analizamos gratuitamente la situación del procedimiento de ejecución hipotecaria y, en su caso, presentamos los escritos necesarios para suspender la ejecución de forma inmediata. Puede contactar con nosotros en hipotecas@pgnabogados.es, o llamando al teléfono 91 571 55 58.

Más información sobre la suspensión de ejecuciones hipotecarias en www.pgnabogados.es

No Comments

Post A Comment

P&GN Abogados