Según el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas que se encuentre en alguna de siguientes situaciones deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad:
Si una empresa está obligada a elaborar un Plan de Igualdad y no cumple con dicha obligación, cometerá una infracción muy grave tipificada con multa de entre 7.501 y 225.018 euros.
Aunque no haya obligación, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y a adoptar medidas dirigidas a evitar la discriminación laboral entre hombres y mujeres. Por tanto, aunque no haya obligación, cumplirá con la ley si dispone de un protocolo que evite la discriminación y vele por la igualdad de los trabajadores de ambos sexos.
Incumplir la ley vigente supone perjudicar la imagen de tu empresa además de importantes consecuencias económicas.
Ayuda a construir una imagen basada en la igualdad de oportunidades que supondrá un valor añadido para los clientes y la sociedad.
Permitirá el cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales fijados en las bases reguladoras de la adjudicación de contratos públicos.
La satisfacción y sentimiento de pertenencia mejoran cuando las personas trabajadoras están alineadas con los valores y objetivos de la empresa.
La motivación, el compromiso y la responsabilidad de todas las personas aumenta la calidad de los servicios ofrecidos.
Gracias al Plan de Igualdad, tu empresa podrá tomar las medidas pertinentes para evitar cualquier conflicto laboral de este ámbito.