La responsabilidad de los administradores ante los concursos calificados como culpables

La responsabilidad de los administradores ante los concursos calificados como culpables

La complicada situación deudora en que se encuentran numerosas empresas hace que los administradores de las mismas se planteen que hacer en ese momento: no pagar y cerrar sin más la empresa, solución que se adoptaría a espaldas del ordenamiento jurídico; disolver y liquidar, sólo si hay activo suficiente para hacer frente al pasivo de la sociedad, o incoar un procedimiento concursal.

La Ley Concursal prioriza la solicitud de concurso en los casos de imposibilidad actual de pagar, incluso con preferencia sobre la disolución social, es decir, situación de insolvencia definida en el artículo 2 de la Ley Concursal, imponiendo expresamente al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

El Juez al declarar el concurso, debe determinar si éste tiene carácter voluntario o sí, por el contrario, tiene carácter necesario. El concurso voluntario es el declarado a solicitud del deudor, y el necesario es el declarado a solicitud de cualquier otro legitimado. Aunque el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso transcurridos ya dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia, el concurso es voluntario. Pero tiene efectos para su calificación como culpable en la medida en que en caso de incumplimiento de ese deber, se presume la existencia de dolo o culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario.

La calificación del concurso se apertura con la finalidad de analizar las causas de la insolvencia al objeto de comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y en su caso, depurar las responsabilidades que fueron procedentes determinando las personas que deban ser responsables. Las consecuencias para el administrador en concurso calificado como culpable pueden ser:

  • Inhabilitación (el plazo lo determina el juez, nunca siendo inferior a 2 años ni superior a 15) para la realización de actividades de comercio, formar parte de un órgano de administración societario, gestionar patrimonios ajenos o representar a otras personas.
     
  • Pérdida automática de cualquier derecho de crédito que tuviera en el concurso (por ejemplo, remuneraciones pendientes de cobro).
     
  • Si finalmente se liquida la sociedad, cabe la condena de los administradores a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos no satisfechos con la liquidación. Por tanto, responder con su patrimonio de las deudas de la empresa quebrada.

Además, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que califique el concurso como culpable contendrá también los siguientes pronunciamientos: la determinación de las personas afectadas y cómplices; condena a los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores a la indemnización de los daños y perjuicios causados; condena a todos o a algunos de los liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación de la cobertura, total o parcial, del déficit.

Especialmente peligroso es operar en el tráfico profesional y empresarial como persona física, ya que en el autónomo la separación entre patrimonio personal y empresarial no existe. Y especialmente peligroso es confundir y mezclar la actividad de una sociedad con la personal del administrador, ya que la insolvencia de la sociedad puede conllevar a que el administrador responda con su patrimonio de las deudas de la sociedad.
 

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