¿Pueden las empresas reclamar la nulidad de la cláusula suelo?

¿Pueden las empresas reclamar la nulidad de la cláusula suelo?

Analizando la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8 de septiembre de 2014, desde P&GN Abogados entendemos que las empresas pueden reclamar la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.

Es cierto que la ya consabida Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013, y que establece los términos para declarar la nulidad de las cláusulas suelos, determina claramente que esta declaración solamente es posible en aquellos en los que el prestatario tiene la condición de consumidor de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, es decir, en contratos celebrados entre empresario (entidad bancaria) y consumidor.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8/09/2014, profundiza en el análisis de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, permitiendo la reclamación de nulidad a los empresarios al considerar:

1.- La cláusula suelo es una Condición General de la Contratación (CGC).

  • El hecho de que se refieran al objeto principal del contrato en el que están insertadas, no es excluyente para considerarla CGC.
  • El conocimiento de una cláusula es un requisito previo al consentimiento y es necesario para su incorporación al contrato.
  • No excluye la naturaleza de CGC de la cláusula suelo el cumplimiento por el empresario de los deberes de información exigidos por la regulación sectorial.

La diversidad de los tipos mínimos aplicados tampoco excluye el carácter de CGC de la cláusula suelo, ya que la mera variación de los tipos mínimos, por sí sola no constituyen indicio de que realmente dichas cláusulas fuesen objeto de negociación específica con los adherentes.

2.- El control de transparencia de la cláusula suelo

El control de transparencia, no puede ser un mero contraste interpretativo de la claridad de la formulación empleada, sino que requiere «de un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta a los efectos de contrastar la inclusión de criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario puedan evaluar, directamente, las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven de su cargo de la reglamentación contractual ofertada».

Es decir, la cláusula tiene que ser clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, pero además exponer de manera transparente el funcionamiento concreto de la cláusula suelo, así como la relación entre esta y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles.

Este marco jurídico es trasladable a las empresas, ya que si la cláusula suelo es impuesta por una parte sin el consentimiento de la otra parte, como estable el Código Civil en su artículo 1.261, y además no es clara y comprensible tanto gramaticalmente como en el mecanismo o funcionamiento concreto de la misma, es perfectamente susceptible de ser declarada nula en aplicación de los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil.

Por lo tanto, una cláusula suelo puede ser anulada si no cumple los requisitos de transparencia aun cuando el prestatario hipotecante no sea consumidor y concurra en él la condición de empresario.

En P&GN Abogados analizamos gratuitamente la situación de su empresa y la posibilidad de solicitar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario. Puede contactar con nosotros en clausulasuelo@pgnabogados.es, o llamando al teléfono 91 571 55 58.

Más información sobre la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios en www.pgnabogados.es

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